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>> Proyecto de LEY APÍCOLA
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A pesar de los intentos de ocultamiento, Portal Apícola tuvo acceso al proyecto de Ley Apícola que salió de la SAGPyA. Aquí te presentamos algunos de los puntos más sobresalientes y controvertidos para ponerlos a consideración de los productores y conocer las opiniones al respecto.


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El artículo 5, deja bajo jurisdicción de la Ley las actividades propias de la apicultura. Pero también incluye otros como el acopio, la industrialización y/o comercialización a través de la preparación, conservación, fraccionamiento y la presentación de cada uno de éstos destinados al consumo humano y/o industrial, tanto en el mercado interno como externo, y la fabricación y utilización de implementos, equipos e insumos destinados a la producción apícola y otras actividades que pudieran generarse.


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ARTICULO 10: El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la administración nacional durante diez años a partir de la publicación de la presente Ley, un monto anual el cual será superior a pesos veinte millones y que se destinará al desarrollo, promoción y asistencia de la cadena apícola argentina. Para ello, la Autoridad de Aplicación, cada año presentará el presupuesto anual para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.


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ARTICULO 24: Autorízase el tránsito por todo el territorio nacional de colmenas, paquetes de abejas, núcleos, abejas reinas y todo otro material vivo. Los traslados deberán cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente.


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ARTICULO 28: En caso de que la Autoridad de Aplicación o en quien ésta delegue determinase la existencia de apiarios presuntamente abandonados o indebidamente identificados que pudieran implicar riesgo sanitario o para las personas, podrá aislar y/o disponer cautelarmente de los mismos, sin perjuicio de la imposición de sanciones que pudieran corresponder a sus titulares.


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ARTICULO 30: La Autoridad de Aplicación a través del SENASA ejercerá sus facultades de fiscalización, de poder de policía y control en forma directa, o a través de otros organismos nacionales, provinciales o municipales en los que delegue mediante convenios el ejercicio de las mismas.
Los propietarios de establecimientos agropecuarios y/o apícolas, poseedores, arrendatarios o encargados, deberán permitir el acceso de los funcionarios públicos, quienes se encuentran facultados a solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de negarse los mismos.


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ARTICULO 32.- Cuando pudiera presumirse la existencia de riesgo sanitario, o de efectos perjudiciales a la salud humana o animal o al ambiente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, con carácter preventivo, las siguientes medidas:

a) Intervención e inmovilización de productos y/o material apícola.

b) Decomiso y/o destrucción, si no pudieren asegurarse condiciones seguras de preservación.

c) Clausura de establecimientos productores, elaboradores, acopios y/o locales destinados a la comercialización de productos apícolas.


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La Ley no crea un Área Apícola en la estructura de la SAGPyA.


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