La nueva Ley prohíbe la instalación de apiarios en los núcleos urbanos y en cercanías de centros de concurrencia de personas o tránsito de vehículos a distancias que pudieran representar peligro para las personas o bienes. Las distancias no podrán ser inferiores a las establecidas a continuación:
- Quinientos metros de autopistas, estadios deportivos, balnearios, parques o lugares similares.
- Quinientos metros del radio delimitado como urbano de pueblos o ciudades.
- Quinientos metros de instalaciones de remates, ferias de ganado.
- Doscientos cincuenta metros de caminos principales (de acuerdo a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Rural de la Provincia de Santa Fe).
Medidas de seguridad
Las personas que realicen pulverizaciones aéreas o terrestres utilizando plaguicidas deberán comunicar en forma fehaciente a las autoridades comunales o municipales y a los apicultores registrados que estén ubicados en el área que se realice la misma.
Será pasible de acciones civiles quién ejecute aplicaciones de plaguicidas sin dar cumplimiento a estas previsiones.
La trashumancia irracional es otro de los grandes problemas de los productores apícolas de varias regiones del país. Con respecto a este tema se establece que el Ministerio de la Producción fiscalizará el traslado de colmenas en tránsito a través de la provincia, procediendo a destruir a las agresivas.
El tránsito de colmenas además de respetar lo establecido en la presente Ley deberá ajustarse al marco establecido por la Resolución 535/02 de SENASA.
Se establece que:
- Todas las colmenas y/o núcleos que ingresen o se trasladen dentro de la provincia serán acondicionadas con mallas y rejillas de transporte que impidan el escape de abejas evitando perjuicios a terceros.
- Las colmenas deberán tener todas sus partes externas fijadas mediante anclajes, clavos o zunchos. Podrán ser transportadas con sus piqueras abiertas, en cuyo caso será obligatorio cubrir la carrocería del transporte con una malla que impida el escape de abejas.
- Todo vehículo que transporte colmenas y/o núcleos deberá llevar guía de traslado apícola emitida por SENASA de acuerdo a Resolución nº 535/02 e identificarse con una inscripción visible que diga “Transporte de abejas - Mantenga Distancia”.
El Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe será la autoridad de aplicación de la Ley. El mismo contará con la facultad de asesorar a los municipios y comunas en lo referido al otorgamiento de autorizaciones definitivas o precarias para la instalación de apiarios así como sobre los lugares o zonas para la instalación de salas de extracción y galpones de almacenamiento de materiales. Además, cuenta con la facultad de delegar, mediante convenios con comunas, municipios, entidades apícolas, asociaciones departamentales o peritos apicultores oficialmente registrados, el poder de policía para el cumplimiento de las normas exigidas y realizar inspecciones en apiarios a fin de que sus instalaciones mantengan características de funcionamiento y mantenimiento sanitario adecuado.
Sanciones
Las transgresiones a las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas con multas que oscilarán desde los 500 pesos hasta los 5 mil. El infractor en el término de diez días hábiles desde la notificación de la sanción, podrá apelar. Previo pago de la multa, podrá hacer uso de los recursos contenciosos y administrativos pertinentes.
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